SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
YPFB Transporte S.A., a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la ley, ya que, no obstante haber comunicado a la Administración Tributaria el pago total de la deuda calculada en la Resolución Determinativa 34/2003, por proveído 24-001321-13 de 23 de mayo de 2013, se rechazó su solicitud de extinción de adeudo, señalando la existencia de un saldo pendiente, razón por la cual interpuso recurso de alzada contra dicho proveído, que fue admitido por la ARIT de Santa Cruz; sin embargo, a pesar de su plena sustanciación, de manera sorpresiva e ilegal fue notificada con el Auto de anulación y rechazo de 7 de agosto de 2013, rechazando su recurso de alzada, por lo que interpuso recurso jerárquico contra el mencionado Auto, que fue resuelto por proveído de 30 del citado mes y año, señalando que el recurso jerárquico no es admisible contra Autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa, como puede ocurrir por ejemplo, en los casos de resoluciones o autos de vista que no admiten recuso de casación, en cuyo caso, se deberá acudir directamente a dicha acción dentro del plazo de seis meses…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo