SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Patricia Guzmán Meneses, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2014, corriente de fs. 359 a 360 vta., se apersonó mediante Testimonio de Poder Notariado 407/2014 de 14 de mayo, otorgado por ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase 4, María de la Cruz Amparo Molina Morales, conferido en su favor por Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado, manifestando haber sido notificados con el Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2013, a solicitud de parte y conforme las previsiones del art. 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene como tercero interesado a la Procuraduría General del Estado. Con relación al caso motivo de análisis, la Entidad accionante hizo conocer que se tramitó un proceso ilegal por autoridades judiciales y Vocales de la “Corte Superior de Justicia” de Santa Cruz, parte del “Poder Judicial” que goza de independencia de los poderes del Estado. La Procuraduría General del Estado, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y la “Ley 064”, no puede suplir la actuación de unidades jurídicas de la administración pública, de igual manera estas deben realizar la defensa en lo concerniente al proceso ejecutivo como a la citada acción de amparo constitucional, siendo pertinente señalar que la Procuraduría General del Estado, efectuará la supervisión, evaluación y seguimiento de las acciones a ser realizadas en proceso; así como, las asumidas por la Interventora Liquidadora al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al TGN, y del BIDESA en Liquidación, sin perjuicio de intervenir oportunamente, cuando considere afectados los intereses patrimoniales del Estado.