SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.5.     Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes a la debida fundamentación, defensa e igualdad; toda vez que, habiéndose sustanciado proceso ejecutivo por parte de BIDESA en Liquidación contra de Mena Elfy Chávez Molina en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Santa Cruz, así como trabado el embargo de los bienes de propiedad de la ejecutada, se interpuso tercería de dominio excluyente por parte de Mirna Rosmery Uribe Álvarez, bajo el entendido que los inmuebles fueran de su propiedad al haber sido transferidos por la ejecutada. Se planteó incidente de actividad procesal y suspensión o interrupción temporal del proceso en cumplimiento de la Ley 3252 y el DS 29889, el Juez de la causa pronunció Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2011, declarando probada la tercería, sin tomar en cuenta los extremos planteados en el incidente, ya que a partir de la publicación del referido Decreto Supremo se suspenden todos los plazos, debiendo reanudarse a partir del día hábil siguiente al perfeccionamiento de las cesiones y transferencias con la notificación pública a realizarse por el TGN, en medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como no haberse procedido a la notificación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como titular de la cartera en liquidación, y los procesos judiciales de BIDESA en Liquidación, Resolución que fue apelada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, misma que fue confirmada por Auto de Vista de 22 de marzo de 2013, por parte de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, es menester señalar que conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada, y en el caso que nos ocupa mediante DS 29889 de 23 de enero de 2009, se regularizó la transferencia de la cartera en ejecución del BIDESA en Liquidación al TGN, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, misma que se concretó el 30 de junio de 2010, conforme se desprende del contrato de cesión de créditos. La tercería de dominio excluyente data de fecha posterior a los derechos de cesión y transferencia, extremos que son de conocimiento del Juez Segundo de Partido en lo Civil, al haberse planteado oportunamente incidente de actividad procesal defectuosa y suspensión o interrupción temporal del proceso, existiendo jurisprudencia sentada sobre el particular, por la que además se hizo conocer que el titular del proceso de ejecución y nuevo acreedor de la parte ejecutada, Mena Elfy Chávez Molina, era precisamente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y no conforme erróneamente sostiene BIDESA en Liquidación; por lo que, la tercería de dominio excluyente, debió indefectiblemente ser interpuesta contra el actual acreedor, extremo inobservado por el Juez de la causa, constatándose la existencia de vulneración del derecho a la defensa, ya que ninguna persona natural y/o jurídica puede ser condenada sin haber previamente sido oída, procesada y vencida en un debido proceso legal. Con relación a la personería de la ex Intendente de BIDESA en Liquidación, Genoveva Carrasco Pedriel, dentro del proceso ejecutivo principal, se planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2011, adjuntando poder notarial suficiente; sin embargo, el operador de justicia no se percató que el mismo contiene una restricción, ya que la referida apoderada, en ningún momento se encontraba facultada para ser citada legalmente con demandas nuevas de cualquier naturaleza que fueran y que sean instauradas contra su mandante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lo que significa que su apoderada, no se encontraba facultada para contestar la demanda, así como la tercería de dominio excluyente, la citación personal en todo caso debió practicarse a la MAE o cabeza de sector del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por cuanto la demanda se la interpuso contra una persona jurídica; por lo que, ante el incumplimiento de la normativa procesal civil, se constató la existencia de groseras vulneraciones de los derechos a la defensa y las reglas del debido proceso en sus vertientes de igualdad, adecuada fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, las mismas que al violentar derechos y garantías constitucionales, además de haber provocado estado de indefensión a la entidad estatal son sancionadas con nulidad, ya que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviese expresamente sancionada o establecida en la ley; en el caso presente, la legislación procesal civil determina ser nula toda citación que no se ajuste a los preceptos legales establecidos.