SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.7.

II.7.    El 4 de diciembre de 2011, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, pronunció el Auto 527/2011 por el que declaró probada la tercería de dominio excluyente; asimismo, “mediante memorial de fs. 257 a 258 vta., previa ejecutoría de la resolución se ordenó el desembargo de los locales embargados conforme acta de 'fs. 110 a 111' de obrados” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: El art. 1553.II del CC, señala que la anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente la sentencia favorable pasada en autoridad de cosa juzgada, se demuestre haberse subsanado la causa que impedía momentáneamente la inscripción y ella en estos casos produce todos sus efectos desde la fecha de la anotación; sin embargo de cualquier derecho inscrito en el intervalo. El   art. 363 del CPC, señala que las tercerías de dominio excluyente sobre bienes inmuebles o muebles sujeto a registro, podrán interponerse hasta antes de dictarse auto de aprobación de remate. La tercerista conforme la documentación adjunta sobre los locales comerciales que reclama anotó preventivamente su minuta de transferencia, el 17 de enero de 2005, sobre las matrículas “7011060046657, 7011060046658, 7011990051378, 7011060046659” y registra su derecho de propiedad el 22 de junio de 2010; por lo que, lo que queda demostrar es la apelación del derecho registral de la tercerista a los efectos de la retroactividad que establece el art. 1553.II del CC, que los plazos se computan a partir de la anotación preventiva teniéndose en cuenta que los impedimentos administrativos para regularizar su derecho de propiedad ha sido como consecuencia de los registros público tanto de DD.RR. como del Municipio (fs. 195 a 197).