SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.10.

II.10.El 21 de mayo de 2013, se extendió Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente 1016/2013 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 59 del departamento de Santa Cruz, a cargo de Gaby Elfy Caballero Céspedes, y por el que Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, en su condición de Interventora Liquidadora a nivel nacional de BIDESA en Liquidación, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y TGN, confiere poder especial, amplio y suficiente, en favor de Eliana Verónica Ramos Severich, para que en nombre y representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, asuma la representación legal y defensa procesal de los derechos, acciones e intereses del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y TGN, como acreedor cesionario de todos los activos y carteras en ejecución de BIDESA en Liquidación. Más poder para apersonarse ante los Tribunales Departamentales de Justicia del territorio nacional, Juzgados de Partido que corresponda, a objeto de interponer acciones de libertad, acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento, acciones de inconstitucionalidad, recursos directos de nulidad contra los jueces y vocales de los distintos niveles de los Distritos Judiciales y contra personas jurídicas y naturales y terceros interesados, emergentes de procesos ordinarios, ordinarizados, ejecutivos y otros. La apoderada no podrá ser citada ni emplazada con demandas nuevas de cualquier naturaleza, de jurisdicción ordinaria o especial, incluidas demandas de tercerías y ordinarización de procesos de cobranza que se instauren contra el mandante, debiendo entenderse la primera citación y actuación procesal de la causa, necesariamente contra el Tesoro General de la Nación; por lo que, no tendrá efecto procesal o jurídico alguno contra la mandataria, bajo pena de nulidad, según previenen los arts. 61 in fine y 128, con relación a los arts. 90, 56 y 327 inc. 4), todos del CPC (fs. 1 a 8 vta.).