SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 10

Así lo ha establecido la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, refiriéndose a su vez a la SCP 1237/2004-R de 3 de agosto cuando indicó que: “‘...el amparo constitucional (...) no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo, el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’, estableciendo así que, si bien la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria o la valoración de prueba dentro de un proceso, tiene la obligación de verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si por medio de ese proceso interpretativo se lesionó algún derecho fundamental, así como de verificar, cuando se evidencian las vulneraciones denunciadas; si en la tarea valorativa de los elementos probatorios existió ausencia de razonabilidad y equidad, o bien, una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material; pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida legal ni constitucionalmente”.