SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Paty Yola Paucara Paco, mediante informe cursante de fs. 290 a 293 vta., manifestó que el INRA en su memorial de acción de amparo constitucional, no señaló qué derechos se le hubieren vulnerado a través de la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 28/2013 de 25 de octubre, y tan sólo se limitó a señalar que el Tribunal Agroambiental hubiera vulnerado la seguridad jurídica y el debido proceso.

Por otro lado indicó que, “los accionantes” olvidaron mencionar que la Sentencia Nacional Agroambiental referida, no sólo se basa en la prueba referente a la venta de ganado, sino, en el hecho de que el INRA procedió con la reversión sin haber verificado la situación anterior en lo que respecta al ganado como cumplimiento de la FES en el predio “El Porvenir”, conforme lo dispone el art. 167.I y II del DS 29215. Como tampoco realizó un cómputo adecuado sobre el tiempo del cumplimiento de la FES de dicho predio así lo acredita la prueba adjunta referente a certificaciones de vacunación contra la fiebre aftosa expedido por el SENASAG donde sí se evidencia que cumplía con la FES, hasta el 28 de mayo de 2012 y hasta la iniciación del procedimiento de reversión (24 de septiembre de 2012, fecha de la emisión de la certificación antes indicada), sólo habrían transcurrido cuatro meses, lo que contradice y desnaturaliza el plazo de dos años establecidos para iniciar los procesos de reversión, estipulados en el art. 182 del DS 29215.

Asimismo afirma que, el Tribunal Agroambiental, en ningún momento se atribuyó competencias que le correspondían al INRA, sino tan sólo constató del por qué dicha institución no valoró como cumplimiento de la FES, las certificaciones del SENASAG, donde se evidencian que el predio “El Porvenir” cumplía con dicha función hasta el 28 de mayo de 2012, resultando atentatorio hacer valer sólo como verificación de la FES la constatación en campo, donde se señaló sólo dos cabezas de ganado, en el mes de septiembre de 2012.