SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.4.    Análisis del caso concreto

         Conforme consta de antecedentes, el INRA, llevó adelante un proceso de reversión del predio “El Porvenir”, ubicado en el municipio de Ixiamas, el que concluyó con la emisión de la RA RES-REV 021/2012 de 23 de noviembre, revirtiéndose en una superficie de 942.6081 ha, contra cuya resolución según lo mencionado por el accionante –pues no consta en antecedentes– los perjudicados con esta Resolución Administrativa, procedieron a impugnarla en la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, misma que dio como resultado la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 28/2013 de 8 de octubre, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la RA RES-REV 021/2012 de 23 de noviembre.

Conforme a lo denunciado a través de la presente acción tutelar se tiene que el accionante, solicita que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a verificar si en la valoración de la prueba realizada por las autoridades demandadas se hubiese vulnerado derecho alguno; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se advierte que la parte accionante hubiese cumplido con los parámetros exigidos para que este Tribunal, pueda cumplir con esa tarea; es decir, sólo se mencionó las pruebas que supuestamente hubiesen sido indebida e incongruentemente valoradas (certificado de vacunas); empero, no se señaló en qué medida esta valoración se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles, así como no se aclaró la incidencia de esta prueba en la resolución final.

Por otro lado el accionante mencionó que se hizo una errada interpretación de la normativa agraria, en cuanto al término para iniciar una demanda de reversión, pues indican que las autoridades demandadas, hicieron una antojadiza y nada objetiva interpretación, de la Norma Suprema, como de las leyes 1715 de 18 de octubre de 1996 y 3545 de 28 de noviembre de 2006, así como del DS 29215; sin embargo, este fundamento no es suficiente para explicar del por qué la labor impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, tampoco se identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Tribunal Agroambiental, menos se precisó los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades demandadas, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.  

De lo expresado entonces, la jurisdicción constitucional, en ambas denuncias (indebida valoración probatoria y revisión de la legalidad ordinaria), no puede ingresar a verificar lo denunciado, esto por causa atribuible al propio accionante, quien no cumplió con los cánones establecidos en la jurisprudencia vinculante, que permitan a este Tribunal, aperturar su competencia.