SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Alcides Yerko Noriega Pacheco en representación de Fitinia Anfilofev Posiadlo y Jorge Frank Vrsalovic Muller, contra la Resolución Administrativa (RA) RES-REV 021/2012 de 23 de noviembre, las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 28/2013 de 8 de octubre, así como el Auto de 25 del mismo mes y año, Sentencia Agroambiental que declaró probada la demanda dejando sin efecto la RA RES-REV 021/2012, al haber incurrido el INRA en irregularidades, ya que no se habría realizado una correcta valoración de los medios probatorios que fueron aportados durante el proceso de reversión del predio “El Porvenir”, decisión que no tendría relación con lo referido en su parte considerativa ya que en la misma, las autoridades demandadas establecieron que la documentación presentada como prueba no tiene ningún valor; sin embargo de forma contradictoria determinaron que el INRA, no habría realizado una correcta valoración de los medios probatorios, esto en relación a la documentación presentada, inclusive y sin competencia procedieron a determinar el cumplimiento de la Función Económica Social (FES) del predio “El Porvenir”, cumplimiento que se encontraría respaldado en una documentación proporcionada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), y que la fecha de la indicada documentación sería el lapso donde se empezaría a computar el plazo para la iniciación del verificativo de la FES, dentro de un procedimiento de reversión, por lo que según estas autoridades el INRA, habría desnaturalizado el plazo de dos años para ejecutar el procedimiento de reversión estipulado en el art. 182 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2015.

Indica que, la prueba a la que refieren las autoridades demandadas, serían los documentos de 18 de febrero de 2011 y 20 de junio de 2012, los cuales hacen referencia a la venta de ganado; sin embargo, estas autoridades habrían considerado que esta prueba no estaría acorde a los parámetros establecidos en el art. 8 del DS 29251 de 29 de agosto de 2007.

Finalmente asevera que, las autoridades demandadas no actuaron con imparcialidad, extralimitándose en sus competencias, pronunciándose sobre temas que no fueron objeto de impugnación, actuando como juez y parte dentro del proceso contencioso administrativo, interpuesto contra la RA RES-REV 021/2012 de 23 de noviembre de 2012. Realizando una errada y antojadiza interpretación de la normativa agraria.