SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

se revoque la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 28/2013 de 8 de octubre

Finalmente cabe aclarar, respecto al petitorio del accionante, que solicita se revoque la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 28/2013 de 8 de octubre y se ordene a las autoridades demandadas emitan una nueva que declare improbada la demanda, conforme lo establece el art. 196 de la CPE, es labor de este Tribunal Constitucional Plurinacional velar por la supremacía de la Constitución, así como ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; por lo que de ninguna manera se puede fallar ordenando se revoque una resolución de un Tribunal ordinario y ordenar asimismo que una vez “revocada” se declare improbada; pues de acuerdo a la amplia jurisprudencia, no se debe confundir el acudir en tutela de derechos y garantías utilizando a la jurisdicción constitucional como una instancia más de casación, desnaturalizando los fines de la justicia constitucional (SSCCPP 1125/2012, 1169/2012, 1297/2012, 0311/2012, entre otras).