SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a
La accionante, por intermedio de su abogado patrocinante, ratificó en su integridad la demanda, manifestando con carácter de ampliación: a) Que, Eladio Vela, presidente de la TCO Joaquiniana, ha certificado que “La Victoria” no afecta, ni tiene sobreposición sobre los terrenos que han sido adquiridos de las TCO Joaquinianas; b) Presenta placas fotográficas a efectos de constatar que los predios de “La Victoria” se encuentran cumpliendo su función social conforme al art. 56 de la CPE, presentando igualmente imágenes que demuestran las carpas y turriles, que denotan la posesión además de otras acciones asumidas por los accionados como el talado de árboles; c) Presenta en calidad de prueba complementaria un informe del presidente de la asociación de ganaderos, certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín, certificación de colindancia con otro vecino; todos a efectos de respaldar la vulneración existente; y d) Presenta y pide se considere la “Sentencia Constitucional 1681/2011 de 21 de octubre” (sic), por la que justifica la necesidad de la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y su vinculación con el derecho de propiedad
- Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales y la nueva modulación sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
- , es el carácter agrario de la propiedad,
- Fragmento 21
- modulado y consolidado la línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 26
- III.4. Las medidas de hecho vinculadas al avasallamiento y su tratamiento desde el orden constitucional
- III.5.
- nueva interpretación jurisprudencial
- CONFIRMAR