SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente diez días antes de la presentación de su acción de amparo constitucional, la accionada Nilda Gutiérrez Barba, acompañada de su esposo, hijos y “otros sujetos”; ingresó de manera violenta al predio denominado “La Victoria”, propiedad de la accionante, con el pretexto de que la misma se encontraría dentro de las “Tierras Comunitarias de Origen Joaquinianas” (sic).
Aduce la existencia de un proceso de saneamiento concluido y debidamente titulado sobre la superficie solicitada por la tierra comunitaria de origen (TCO) Joaquiniana, sin especificar cuál era la superficie cuestionada en dicho proceso, ni si ésta guarda relación con su propiedad. Refiere además que su predio “La Victoria” fue avasallado previamente por Felipe Hausser, por lo que emprendió acciones legales mediante las cuales el Instituto Nacional de Reforma Agregaría (INRA), dejó sin efecto sus propias actuaciones (no especifica cuáles) relacionadas con el predio “La Vertiente”, denominación otorgada por el “Sr. Hausser” a “La Victoria”.
Señala que el 22 de abril de 1977, su esposo adquirió la propiedad de “La Victoria” mediante título ejecutorial 692278, posteriormente a su fallecimiento; la accionante y sus hijos adquirieron la calidad de propietarios mediante declaratoria de herederos registrando su derecho en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), sobre la partida 33 de los libros de propiedades de la provincia Mamoré, el 9 de agosto de 1996; situación por la cual los accionados actúan dolosamente para despojarla de su propiedad al ingresar al interior de “La Victoria”, armar dos carpas que les sirven de refugio y además pretender introducir más de trescientas cabezas de ganado vacuno; restringiendo su derecho a la propiedad mediante las medidas de hecho que asumen sin asidero legal alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y su vinculación con el derecho de propiedad
- Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales y la nueva modulación sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
- , es el carácter agrario de la propiedad,
- Fragmento 21
- modulado y consolidado la línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 26
- III.4. Las medidas de hecho vinculadas al avasallamiento y su tratamiento desde el orden constitucional
- III.5.
- nueva interpretación jurisprudencial
- CONFIRMAR