SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aproximadamente diez días antes de la presentación de su acción de amparo constitucional, la accionada Nilda Gutiérrez Barba, acompañada de su esposo, hijos y “otros sujetos”; ingresó de manera violenta al predio denominado “La Victoria”, propiedad de la accionante, con el pretexto de que la misma se encontraría dentro de las “Tierras Comunitarias de Origen Joaquinianas” (sic).

Aduce la existencia de un proceso de saneamiento concluido y debidamente titulado sobre la superficie solicitada por la tierra comunitaria de origen (TCO) Joaquiniana, sin especificar cuál era la superficie cuestionada en dicho proceso, ni si ésta guarda relación con su propiedad. Refiere además que su predio “La Victoria” fue avasallado previamente por Felipe Hausser, por lo que emprendió acciones legales mediante las cuales el Instituto Nacional de Reforma Agregaría (INRA), dejó sin efecto sus propias actuaciones (no especifica cuáles) relacionadas con el predio “La Vertiente”, denominación otorgada por el “Sr. Hausser” a “La Victoria”.

Señala que el 22 de abril de 1977, su esposo adquirió la propiedad de “La Victoria” mediante título ejecutorial 692278, posteriormente a su fallecimiento; la accionante y sus hijos adquirieron la calidad de propietarios mediante declaratoria de herederos registrando su derecho en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), sobre la partida 33 de los libros de propiedades de la provincia Mamoré, el 9 de agosto de 1996; situación por la cual los accionados actúan dolosamente para despojarla de su propiedad al ingresar al interior de “La Victoria”, armar dos carpas que les sirven de refugio y además pretender introducir más de trescientas cabezas de ganado vacuno; restringiendo su derecho a la propiedad mediante las medidas de hecho que asumen sin asidero legal alguno.