SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.1. Sobre la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y su vinculación con el derecho de propiedad

Conforme a la Constitución Política del Estado, al ser el mismo un: “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe asegurar para la sociedad en su conjunto, el cumplimiento del 'vivir bien', al cual la Norma Suprema constriñe, al reglamentarlo como un principio ético moral de la sociedad plural. 'Vivir bien', que de acuerdo a lo previsto en fallos constitucionales anteriores, tiene varias acepciones, como: 'vivir en paz', 'vivir a gusto', 'convivir bien', 'llevar una vida dulce' o 'criar la vida del mundo con cariño'; asumiendo un sentido más pleno desde un punto de vista biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad. Por efecto, el 'vivir bien' no debe quedarse como un simple enunciado consignado en la Constitución Política del Estado, sino que debe buscarse su observancia, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son el trabajo y otros derivados del mismo, que implican la búsqueda y protección de una existencia y subsistencia digna de las personas, con los elementos mínimos necesarios a ese fin; no siendo permisible dejarse en desprotección a los agraviados sino asegurar la observancia de los derechos que incluye la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios internacionales, con la máxima búsqueda del ‘vivir bien’ al que el Estado se halla constreñido.

Destaca de lo expuesto que, lo que busca la Norma Suprema, es que todas las personas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a un 'vivir bien'; cuestiones que no son cumplidas cuando se impide por medidas de hecho ilegales, como el avasallamiento, acceder a las condiciones que garantizan una existencia digna
” (SCP 1471/2014 de 16 de julio).