SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto, Civil y de Familia de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 99 a 102, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Realiza la transcripción de los arts. 46.I y II; 56.I y II; y, 115.I de la CPE, en sus parágrafos I y II. ii) Transcribe el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) Conforme a la SCP 1016/2012 de 5 de septiembre, establece que el derecho a la propiedad al ser inviolable no puede ser objeto de actos tendientes a restringir su ejercicio; iv) Que la SCP 1681/2011-R de 21 de octubre, en relación a la SPC 0148/2010-R, han modulado la tutela excepcional de la acción de amparo constitucional, prescindiéndose del principio de subsidiariedad, ante la existencia de medidas de hecho sin respaldo legal, estableciéndose también los requisitos para que dichas situaciones sean consideradas como medidas de hecho; v) La parte accionante ha cumplido con la carga probatoria (certificado de propiedad del fundo rústico “La Victoria” según art. 1538 del Código Civil, fotografías, informe policial, certificado de marca, acta de denuncia y otros); encontrándose acreditado de manera objetiva las medidas de hecho asumidas por los accionados, por lo que se ha violentado derechos constitucionales consagrados en la norma suprema (no señala cuales).
Se puntualiza que tras la Resolución, el abogado defensor, solicitó complementación del fallo, en relación a cuál el fundamento utilizado y valorado para manifestar que el predio “La Victoria” es propiedad de la Victoria Beatriz Canedo Vda. De Daher, pues no se ha considerado que conforme a la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, el derecho propietario urbano no es igual al derecho propietario rural, en dicho contexto señala que tanto la ley 1715, como la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, prevén que los derechos propietarios antes de su promulgación han caducado aún estando inscritos en DD.RR. Asimismo, observa que la accionante reconoce que “La Victoria” también se denomina “La Vertiente” por lo que a su parecer existe una controversia en el derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y su vinculación con el derecho de propiedad
- Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Mecanismo o vía jurisdiccional de defensa idónea ante avasallamientos en predios agrarios o rurales y la nueva modulación sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de 24 horas día y hora
- , es el carácter agrario de la propiedad,
- Fragmento 21
- modulado y consolidado la línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23
- III.3. La jurisprudencia constitucional en el tiempo Jurisprudencia constitucional retrospectiva
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 26
- III.4. Las medidas de hecho vinculadas al avasallamiento y su tratamiento desde el orden constitucional
- III.5.
- nueva interpretación jurisprudencial
- CONFIRMAR