AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Fecha: 04-Mar-2015
a)
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de agosto de 2014 (fs. 146), dispuso que dentro del plazo de tres días la Entidad accionante dé cumplimiento a lo previsto en el art. 33.4. 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo al efecto: a) Presentar la “…prueba a la que hace referencia en la acción debidamente legalizada, o acreditando la imposibilidad de obtenerla…” (sic); b) Explicar la relación de causalidad entre hechos y derechos vulnerados; y, c) Aclarar de qué manera la Entidad accionante pretende le sean restituidos sus derechos, debiendo adecuar su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y Legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- no corresponde denegar