AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA

Fecha: 04-Mar-2015

a)

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución    de 25 de agosto de 2014 (fs. 146), dispuso que dentro del plazo de tres días la Entidad accionante dé cumplimiento a lo previsto en el art. 33.4. 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo al efecto: a) Presentar la “…prueba a la que hace referencia en la acción debidamente legalizada, o acreditando la imposibilidad de obtenerla…” (sic); b) Explicar la relación de causalidad entre hechos y derechos vulnerados; y, c) Aclarar de qué manera la Entidad accionante pretende le sean restituidos sus derechos, debiendo adecuar su petitorio.