AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA

Fecha: 04-Mar-2015

por no presentada

Posteriormente, la referida Sala mediante Resolución 52 de 2 de febrero de 2015 (fs. 291 y vta.), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional,  manifestando que ante la falta de citación al tercero interesado se suspendieron las audiencias de 9, 24 de octubre de 2014, 1 de diciembre del mismo año; y, 12 y 27 de enero de 2015 y que en consideración a los antecedentes es evidente la negligencia del accionante y la tolerancia del Tribunal de garantías, por lo que en aplicación del art. 30.I.2 del CPCo, procédase si corresponde al archivo de obrados.

En el caso en análisis, se evidencia que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 2 de febrero de 2015 (fs. 291 y vta.), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que ante la falta de citación al tercero interesado se suspendieron las audiencias de 9, 24 de octubre de 2014, 1 de diciembre del mismo año y 12 y 27 de enero de 2015 y que en atención a los antecedentes, es evidente la negligencia de la Entidad accionante y la tolerancia del Tribunal de garantías, por lo que en aplicación del art. 30.I.2 del CPCo, procédase si corresponde al archivo de obrados.