AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Fecha: 04-Mar-2015
por no presentada
Posteriormente, la referida Sala mediante Resolución 52 de 2 de febrero de 2015 (fs. 291 y vta.), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que ante la falta de citación al tercero interesado se suspendieron las audiencias de 9, 24 de octubre de 2014, 1 de diciembre del mismo año; y, 12 y 27 de enero de 2015 y que en consideración a los antecedentes es evidente la negligencia del accionante y la tolerancia del Tribunal de garantías, por lo que en aplicación del art. 30.I.2 del CPCo, procédase si corresponde al archivo de obrados.
En el caso en análisis, se evidencia que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 2 de febrero de 2015 (fs. 291 y vta.), declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que ante la falta de citación al tercero interesado se suspendieron las audiencias de 9, 24 de octubre de 2014, 1 de diciembre del mismo año y 12 y 27 de enero de 2015 y que en atención a los antecedentes, es evidente la negligencia de la Entidad accionante y la tolerancia del Tribunal de garantías, por lo que en aplicación del art. 30.I.2 del CPCo, procédase si corresponde al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y Legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- no corresponde denegar