Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Fecha: 04-Mar-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 52 de 2 de febrero de 2015, cursante a fs. 291 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Lazcano Barrancos, Administrador Regional y Daniel Abraham Flores Baptista, Asesor Legal ambos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de Chuquisaca en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. de la misma entidad contra Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y Legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- no corresponde denegar