AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Fecha: 04-Mar-2015
no corresponde denegar
En tal sentido, conforme el art. 30.I.1 del citado Código, ante la omisión de alguno de los requisitos previstos por el art. 33 del mismo cuerpo legal, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; y únicamente en caso de que no sean cumplidos dentro de plazo previsto, recién se tendrá por no presentada la acción, aspecto que no fue considerado por Natalio Tarifa Pereira e Iván Fernando Vidal Aparacio Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera y Segunda respectivamente ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y miembros del Tribunal de garantías, quienes emitieron la Resolución 52 de 2 de febrero de 2015, declarando por no presentada la acción de amparo constitucional, Resolución formulada con carencia de sustento legal, sin observar lo previsto por el Código Procesal Constitucional, ni considerar que conforme la SCP 1115/2012 de 6 de septiembre, existe flexibilidad en la consideración del tercero interesado y el derecho de acceso a la justicia constitucional, puesto que: “…no corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática por falta de notificación al tercero interesado…” (las negrillas son nuestras).
Por todo lo señalado, se llama severamente la atención a quienes integraron el Tribunal de garantías, por el error en el que incurrieron al dictar la Resolución 52 de 2 de febrero de 2015, y se les exhorta a actuar con responsabilidad y conforme prevé la ley en ocasión de conocer y resolver las acciones tutelares que se encuentren a su cargo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y Legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- no corresponde denegar