AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA

Fecha: 04-Mar-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 y 28 de agosto de 2014, cursantes de fs. 138 a 144 vta. y 152 a 159 vta., la Entidad accionante señala que dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Ricardo Quispe Colque la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar a favor de éste la constancia de aportes correspondientes al Sector “MINERA PRIVADA” considerando un salario cotizable de Bs679,50.- (seiscientos setenta y nueve 50/100 bolivianos) correspondiente a agosto de 1986 y una densidad de aportes de “5.75 años”, documento válido para tramitar su certificado             de compensación de cotizaciones, Resolución 0007930 de 30 de septiembre de 2010, que fue objeto de recurso de reclamación el 16 de diciembre del mismo año.

Refiere que, ante lo indicado la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 574/12 de 5 de noviembre de 2012, confirmando la Resolución 0007930, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, ante lo cual, Ricardo Quispe Colque interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 140/2013 de 20 de junio, revocando la Resolución 574/12, quedando sin efecto legal la Resolución 0007930, disponiendo que la Entidad accionante proceda a otorgar al solicitante una nueva constancia de aportes, considerando efectivamente cotizados en la empresa minera San Luis Ltda. contra la Resolución 140/2013 la entidad demandante interpuso recurso de casación en el fondo, señalando que el mismo fue dictado inobservando la pertinencia en la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, haciendo notar que no podía ser aplicado ya que regula trámites realizados en el Entidad accionante y no así trámites de compensación de cotizaciones, emitiéndose al efecto el Auto Supremo 47 de 24 de febrero de 2014, declarando infundado el recurso de casación, mismo que le fue notificado el 26 del mismo mes y año.

La Entidad accionante alega que el referido Auto vulnera sus derechos; puesto que fue emitido con errada fundamentación, sin motivación ni congruencia y sin la aplicación de las normas que regulan la seguridad social y sobre todo lo referente a los trámites de compensación de cotizaciones además que no valoró la prueba presentada.