AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Fecha: 04-Mar-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La Entidad accionante mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 296 a 297 vta., impugnó la Resolución 52 de 2 de igual mes y año pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que habiéndose remitido la orden instruida a la provincia Inquisivi en noviembre de 2014, a efectos de notificar al tercero interesado Ricardo Quispe Colque, el mismo fue realizado mediante cédula el 27 de noviembre de 2014, en su domicilio real ubicado en la localidad de Ichoca, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, notificación que no fue considerada; toda vez que, no se tomó en cuenta que el art. 29.6 del CPCo, señala que las citaciones se realizarán en forma personal o mediante cédula, concordante con el art. 31.II del citado Código, que determina que la jueza, juez o tribunal de garantías de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados. Pidiendo por todo ello, se dé por notificado a Ricardo Quispe Colque conforme a la diligencia de 27 de noviembre de 2014, en cumplimiento a la orden instruida emanada en noviembre del mencionado año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y Legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- no corresponde denegar