Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-RCA
Fecha: 04-Mar-2015
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando la restitución de los derechos restringidos y suprimidos y en consecuencia se declare nulo y sin efecto jurídico el Auto Supremo 47 de 24 de febrero de 2014, disponiendo se dicte nueva resolución que tenga congruencia y pertinencia entre lo requerido, invocado y fundamentado en el recurso de casación planteado por la Entidad accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y Legal
- Fragmento 8
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- no corresponde denegar