Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 53/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 56 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Máxima Poma Mamani, Timoteo Mamani Condori e Hipólito Carlos Argani Chura contra Miryam Aguilar Rodríguez y Freddy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR