Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
I.3. Petitorio
Solicitan que se deje sin efecto las Resoluciones 178/2013 de 8 de abril, emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; 140/2013 de 30 de octubre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; el Auto 107/2014 de 4 de febrero, formulada por la mencionada Sala Social y Administrativa, la cual declara la ejecutoria de la Resolución 140/2013; y, se proceda a liquidar nuevamente sus derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR