AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-RCA

Fecha: 16-Mar-2015

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El segundo párrafo se refiere al principio de inmediatez, en atención al cual, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente (art. 129.II de la CPE), es categórica al precisar el principio de inmediatez, limitando el referido plazo, término que anteriormente se encontraba establecido sólo vía jurisprudencial constitucional.