AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
improcedente “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 53/2014 de 13 de agosto, cursante a fs. 56 y vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La resolución 140/2013 , fue notificada a los accionantes el 14 de enero de 2014 ( fs. 24 ) y que supuestamente vulneró los derechos invocados y que pretende dejar sin efecto, concluyéndose que la acción tutelar, fue interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, la presente acción se presentó el 5 de agosto de 2014; y, b) El Auto 107/2014 de 4 de febrero, con la misma se notificó a los accionantes el 17 de marzo de 2014, (fs. 25), disponiendo la ejecutoria de la Resolución 140/2013, que no puede ser considerado como el inicio del cómputo para poder interponer la acción de amparo constitucional; dado que, el último acto que supuestamente vulnera sus derechos es “…'Resolución A.I.No. 140/2013' y que es la que se pretende dejar sin efecto, y no así el Auto que dispone la ejecutoría de dicha resolución, mas aún cuando no tiene recurso ulterior…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR