AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
I.
Los accionantes, por memorial presentado el 21 de marzo de 2015, cursante de fs. 72 a 73 vta., impugnaron la Resolución 53/2014, ratificándose íntegramente en el contenido de su petición, ampliándola al referirse que cuando se aplica los precedentes constitucionales que señala el art. 13.II de la CPE: “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”, donde encontramos la aplicación del art. 46.I.1 del mismo cuerpo legal, cuando indica “…Al trabajo digno,… con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio…” (sic), por lo que acuden a este Tribunal para tener una protección justa y equilibrada, cuando los derechos sociales de los trabajadores son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Asimismo señalan que “…corresponde impugnar la Resolución 53/2014 de 13 de agosto de 2014, por no encontrarse a las normas positivas sociales o laborales, por no ajustarse a derecho social…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR