Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Choque Soliz, contra Leonardo Vargas Muñoz, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado'
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto