AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 12 a 14 el accionante refiere que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, otorgó personería jurídica a la Junta Vecinal Alto Libertador, Distrito 6, zona de El Abra de esa jurisdicción, la misma que considera fue otorgada de manera ilegal, toda vez que en antecedentes se tiene que por “Resolución Municipal 100/2.013” (sic), se había negado la solicitud; posteriormente, se admitió y otorgó tal personería, además de un reconocimiento territorial, por lo que en calidad de afectados por el avasallamiento de territorio hacia la Organización Territorial de Base (OTB) Sunchupampa, solicitó al Concejo de ese municipio se otorgue fotocopias legalizadas del trámite señalado, sin que tal instancia hasta la fecha haya dado respuesta alguna, de manera informal se le comunicó que el mismo se hubiese extraviado y que presenten más memoriales reiterando su pedido, los que fueron presentados el 28 de marzo y 23 de julio de 2014, 14 de enero, y 20 de enero de 2015; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta, aspecto que vulneró su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado'
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto