AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
improcedencia
El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, por Resolución de 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 15 y vta., constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia in límine de la demanda tutelar activada, fundamentando que: a) Los arts. 129.II de la Ley Fundamental, 51 y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponen que la acción de amparo constitucional, procederá contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad y funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, frente a la inobservancia de los preceptos enunciados corresponde el rechazo; y, b) El accionante al haber acudido al Juez de garantías, a fin de contar con las copias fotostáticas legalizadas de la personería jurídica tramitada por la Junta Vecinal Alto Libertador y los documentos presentados para la obtención de la misma y así poder verificar la legalidad o ilegalidad de la prueba acompañada, para en su caso poder iniciar las acciones legales que correspondan, procedió de forma equivocada, toda vez que el la acción de defensa invocada no se constituye en un proceso judicial o administrativo ordinario para recabar prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado'
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto