Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
Fragmento 8
La jurisprudencia constitucional, por SC 1587/2011-R de 11 de octubre, invocando entendimientos asumidos en torno a la legitimación activa señala que el Tribunal Constitucional: “…a través de su SC 0400/2006-R de 25 de abril, estableció que: 'La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal -legitimación activa-, o de resistirse a ella eficazmente -legitimación pasiva-.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado'
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto