AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2015-RCA

Fecha: 16-Mar-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso planteado, el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, por Resolución de 13 de febrero de 2015, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional planteada, fundamentando que la tutela solicitada fue invocada sin antes haber agotado la vía administrativa ordinaria; en consecuencia, inobservando el principio de subsidiariedad establecido en el art. 129.II de la CPE, incurriendo así en la causal de improcedencia reglada por los arts. 51 y 53.3 del CPCo.

Del análisis de la acción de defensa activada y la literal que se arrima al efecto, se advierte que el accionante formuló la demanda tutelar por supuesta vulneración al derecho de acceso a la información y a la petición, reclamando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, provincia del departamento antes referido, no le habría proporcionado fotocopias legalizadas del trámite de personería jurídica otorgada a favor de la Junta Vecinal Alto Libertador; empero, de los hechos que expone se infiere que la otorgación de la personería jurídica aludida afecta el predio de la OTB Sunchupampa de la cual es presidente, conforme sale de la firma y sello sentados en las literales cursantes de fs. 1 a 6, que corresponden a memoriales en los que reiteró su petitorio para la expedición de fotocopias legalizadas. Sin embargo, presentó la acción a título personal, cuando los argumentos que plasma no denotan un agravio individual sino supuesta lesión colectiva del derecho a la petición de la OTB Sunchupampa, (de la que no acreditó documentalmente ser presidente) aspecto que incide en el incumplimiento de la legitimación activa que debe tener toda persona a momento de interponer una acción de amparo constitucional, conforme al art. 33.1 del CPC y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Resolución, ante el incumplimiento por parte del accionante, respecto a uno o más requisitos para la presentación de la acción de amparo constitucional, correspondía que el Juez de garantías, disponga la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, una vez cumplido el mismo y si la observación u observaciones efectuadas no hubieran sido subsanadas, debió declarar por no presentada la acción.

Por otra parte, la solicitud de fotocopias legalizadas del trámite de personalidad jurídica otorgada a la Junta Vecinal Alto Libertador, fue pedida por el accionante ante el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba y siendo ésta la máxima instancia de la entidad, se tiene que el principio de subsidiariedad fue cumplido agotando la vía administrativa, por lo que el análisis del Juez de amparo al respecto, es erróneo.