Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
I.
Considera que, en torno a la solicitud de fotocopias legalizadas dentro la tramitación de la personalidad jurídica de la Junta Vecinal de Alto Libertador, que no fue atendida, agotó la vía administrativa, toda vez que acudió a la máxima instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, que es el Consejo Municipal de éste, para posteriormente activar la acción de defensa planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado'
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto