Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 166 a 170, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Celestino Sánchez Aguilar contra Sergio Rocabado Castro, Presidente del Directorio; Henry Claros Vargas, ex Presidente del Directorio 2012-2014, Oscar René Sandagorda Crespo, Antonio Alejandro Ortiz Gamarra, Freddy Rodríguez Muriel, Henry Espinoza Dávila y Armando Jorge Leygue Alba, Miembros del Comité Electoral 2014-2016 todos del Colegio de Ingenieros Civiles (CIC) de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- )
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR