Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la primacía de la ley y garantías a la legalidad, a la “seguridad jurídica”, a participar libremente en la formación y ejercicio y control del poder político, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 24, 26, 115, 117.I, 120, 178.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- )
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR