AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 158 a 165, el accionante señala ser miembro de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) y del CIC de Cochabamba; asimismo, que al concluir la gestión del Directorio del Colegio de profesionales referido, electo para las gestiones 2012-2014, el Presidente de dicha instancia, convocó a una Asamblea para el 4 de julio de 2014, en la cual se procedió a la elección del Comité Electoral, el que posteriormente conformó su directiva y subsecuentemente modificó el reglamento electoral y emitió la convocatoria a elecciones.

Refirió que, el 31 de julio del mismo año, enterado de la existencia de irregularidades en la convocatoria a elecciones, solicitó y denunció éstas, las que vician de nulidad ante: “…la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, el Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba, la Asociación de Ingenieros Emeritos ASIEME, el propio Comité Electoral del Colegio de Ingenieros Civiles CICC y finalmente a la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba CICC” (sic); y a la vez, solicitó que se deje sin efecto la convocatoria a elecciones de las gestiones 2014-2016, debido a que conforme el art. 3 inc. a) del Reglamento Electoral del CIC-Cochabamba, para ser miembro del Comité Electoral, se debe estar al día con las obligaciones económicas institucionales hasta el 31 de diciembre del año anterior. No obstante, uno de los miembros del citado Comité, y que suscribió la convocatoria a elecciones, se encontraba imposibilitado de formar parte de éste, al no ser un miembro activo de la institución, por no contar con sus aportes económicos al día, situación que contraviene al art. 59 del Estatuto Orgánico del CIC-Cochabamba y vicia de nulidad todos los actos del Comité Electoral; y, en consecuencia la convocatoria a elecciones para las gestiones 2014-2016. Por otra parte, denunció también, que según el mismo precepto del referido Estatuto, establece que el órgano electoral debe estar conformado por ingenieros civiles de reconocida probidad y prestigio que sean miembros activos de la Institución; sin embargo, uno de los integrantes de dicho Comité no era activo y la mayoría de sus componentes entre ellos el Secretario Relator, era militante de uno de los frentes en contienda electoral; por lo que, no podía ser juez y parte, ya que sus actuaciones no son probas y desprestigiarían tanto al profesional y al “ilegal Comité Electoral”.

Alegó que, pese a que su solicitud de dejar sin efecto la convocatoria a elecciones y que se proceda a la elección de un nuevo comité electoral que cumpla con los requisitos habilitantes, fue debidamente fundamentada y documentada; sin embargo, el 31 de julio de 2014, el Presidente del Directorio 2012-2014 del CIC de Cochabamba, propuso en Asamblea Ordinaria, soslayar todas las irregularidades denunciadas, continuar con el proceso eleccionario y pese a haber pedido una copia legalizada y simple del acta de dicha Asamblea, la misma fue denegada, por el Directorio actual pensando que si no tenía conocimiento del contenido del acta, los hechos ilegales quedarían impunes.

Arguyó que, una vez conocido el resultado del apócrifo proceso electoral, el 7 de agosto de 2014, presentó recurso de impugnación del proceso de elección del Directorio del CIC de Cochabamba, el cual no mereció respuesta alguna por parte del ilegal Comité Electoral; sin embargo, el 8 del mismo mes y año, procedieron a posesionar al Directorio supuestamente ganador; por lo que, se sobreentiende que su recurso fue rechazado.