AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 166 a 170, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) De los antecedentes y disposiciones legales expuestas en la demanda, se tiene que el Comité Electoral observado de ilegal, fue elegido por la Asamblea Extraordinaria del CIC de Cochabamba, que se constituye en la máxima instancia de esa institución; por lo que, correspondía al accionante efectuar sus reclamos ante dicha Asamblea; sin embargo, al no existir cuestionamiento alguno ante la misma, no puede alegarse una ilegal conformación del Comité Electoral, operando en consecuencia la causal de improcedencia relativa a la subsidiariedad; 2) Si bien el accionante acompañó prueba de haber acudido a diversos medios para realizar su denuncia sobre la existencia de irregularidades en la convocatoria a elecciones gestión 2014-2016, no tomó en cuenta que las mismas no conformaron el Comité Electoral; razón por la cual, necesariamente sus reclamos debieron ser expuestos ante la Asamblea Extraordinaria, cuyas decisiones asumidas son soberanas y de cumplimiento obligatorio conforme mandan sus estatutos, al constituirse en máxima autoridad del CIC de Cochabamba; y, 3) De acuerdo a la problemática planteada, la supuesta actuación ilegal que vulnera los derechos y garantías invocadas por el accionante, consiste en la elección del Comité Electoral, la cual fue efectuada el 4 de julio de 2014; en mérito a ello, el plazo para interponer la acción de amparo constitucional fenecía el 4 de enero de 2015, siendo que el referido recurso fue presentado el 27 del mes y año mencionado, cuando transcurrió todo el proceso electoral, dejó precluir sus derechos por su consentimiento implícito; en tal razón, no cumplió con el presupuesto de la inmediatez para poder accionar mediante esta vía.