AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 9
En el caso en análisis por Resolución de 28 de enero de 2015 (fs. 166 a 170), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, alegando que previamente a la presentación de la acción de amparo constitucional, el accionante debió agotar la instancia administrativa, acudiendo ante la Asamblea Extraordinaria de acuerdo a los estatutos de dicha institución, para recién una vez concluidas las instancias de reclamo acceder a la jurisdicción constitucional; en tal razón, al no haberse demostrado la culminación de las vías pertinentes y que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal señalado por el art. 129 de la CPE, se presentaron los facticos jurídicos establecidos en los arts. 53.3, 54 y 55.I del CPCo, al ser evidente el incumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- )
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR