AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 9

En el caso en análisis por Resolución de 28 de enero de 2015 (fs. 166 a 170), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, alegando que previamente a la presentación de la acción de amparo constitucional, el accionante debió agotar la instancia administrativa, acudiendo ante la Asamblea Extraordinaria de acuerdo a los estatutos de dicha institución, para recién una vez concluidas las instancias de reclamo acceder a la jurisdicción constitucional; en tal razón, al no haberse demostrado la culminación de las vías pertinentes y que       la acción fue interpuesta fuera del plazo legal señalado por el art. 129 de la CPE, se presentaron los facticos jurídicos establecidos en los arts. 53.3, 54 y 55.I del CPCo, al ser evidente el incumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez