AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
1)
El accionante refiere que: 1) La ABT de Pando, procedió a ejecutar una Resolución Administrativa en base a una diligencia realizada en un domicilio donde no había nadie, y no notificó en el domicilio especial señalado, poniéndole en un estado de indefensión, impidiendo hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; 2) Interpuso recurso de nulidad de notificación en el mes de septiembre de 2014, resuelto después de cuatro meses a consecuencia de un amparo constitucional que obligó a que se resuelva en el plazo de cinco días; 3) Agotó la vía administrativa con el incidente de notificación viabilizando la acción de amparo constitucional, ante un acto indebido que restringe su derecho a la defensa; 4) Los argumentos de la resolución de rechazo del incidente de nulidad son forzados; y, 5) Presentó la acción de amparo constitucional en razón a que en el proceso administrativo sancionador se le obligó a apersonarse y señalar domicilio procesal y especial que no fue tomado en cuenta efectuando una notificación irregular.
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- con poder suficiente
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto