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    AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2015-RCA

    Fecha: 31-Mar-2015

    acción de

    En revisión la Resolución 9 de 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 51 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Soria Mejido contra Aldo Isaías Chávez Ávila, Director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) de Pando.

    • acción de
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • 1)
    • Fragmento 7
    • con poder suficiente
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
    • los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
    • II.3. Análisis del caso concreto

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