Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Administrativo AD-ABT-DPPA-PAS-74/2015 de 11 de febrero, diligencia de notificación de 5 de diciembre de 2013, realizada con la Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-PAS-011/2013 de 8 de enero; y, Auto Administrativo de Ejecutoria AD-ABT-DDPA-PAS-052/2014 de 7 de marzo.
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- con poder suficiente
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto