AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 46 a 50 vta., el accionante refirió que, mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-091/2011 de 6 de junio, se inició proceso sumario administrativo contra Leopoldo Fernández Ferreira, por un supuesto desmonte de 169,13 ha., sin autorización, resolución con el que se notificó al -hoy accionante- Cesar Soria Mejido, mismo que fue devuelto por no tener facultades para asumir defensa.
Señaló que la ABT de Pando, al conocer de la existencia de un poder general, otorgado a su persona, estableció que tenía facultades para asumir defensa en el proceso administrativo; determinación ilegal a los mandatos específicos, permitiendo que el mismo se vicie de nulidad; ante ello obligado se apersonó y solicitó copias señalando domicilio procesal en el Edificio Shopping Center Oficina 21, ratificado en varios memoriales en el último escrito de 30 de septiembre de 2011, indicando domicilio especial establecido en el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señalando domicilio procesal y especial el correo electrónico [email protected]; sin embargo, la ABT de Pando procedió a realizar todas las notificaciones de las actuaciones y resoluciones que afectan a los derechos de su mandante en el domicilio procesal, pese a que no había nadie en el mismo, porque su abogado había cambiado de domicilio, correspondiendo que se realice en el domicilio especial.
A través del incidente de nulidad de notificación en el mes de septiembre de 2014, el que fue resuelto por una acción de amparo constitucional, donde el Tribunal de garantías determinó que la ABT de Pando en el plazo de cinco días, emita resolución; mismo que fue incumplido; ya que, mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPPA-PAS-74/2015 pronunciado en Santa Cruz de la Sierra el 11 de octubre de 2015, fuera del plazo concedido se desestimó la nulidad de notificación.
Concluyó manifestando que, al haberse sustanciado el sumario administrativo con notificaciones en el domicilio donde “…no HABIA NADIE…” (sic), se violaron sus derecho al debido proceso en sus elementos esenciales de ser oído; a la defensa, a ser notificado con las decisiones administrativas e impugnar el acto administrativo, para que un juez o tribunal superior en grado, pueda examinar al caso, respecto a la adecuada valoración de los hechos, la correcta interpretación y aplicación del derecho.
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- con poder suficiente
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto