Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 incs. d), e) y f) y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- con poder suficiente
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto