AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que el 29 de agosto de 2011, cuando se encontraba en las oficinas de la ABT de Pando, le notificaron por Leopoldo Fernández Ferreira con el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-091/2011 (fs. 4 vta.) motivo por el que, por memorial interpuesto el 1 de septiembre de ese año (fs. 5 a 6), dio a conocer que la notificación era ilegal, pues no contaba con poder especial para representar al administrado en el proceso sumario administrativo.
Para resolver el caso en revisión, se llega a establecer, que el hoy accionante en el caso de autos, no acreditó el mandato otorgado por Leopoldo Fernández Ferreira; es decir, no presentó poder suficiente y específico que acredite que cuenta con representación para interponer la presente acción de amparo constitucional (fs. 46 a 50 vta.) conforme mandan los arts. 129.I de la CPE y 33.1 del CPCo.
- acción de
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 7
- con poder suficiente
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto