AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-CA

Fecha: 03-Mar-2015

Fragmento 5

“III.  Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.