Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: REVOCAR la Resolución de 4 de febrero 2015, cursante de fs. 102 a 111 vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí; y, en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Erika Villarroel Soria Galvarro.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite
- promovió
- Fragmento 5
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR