AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que por Resolución de 4 de febrero de 2015, emitido por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, quien promovió la acción de inconstitucionalidad concreta y que ahora es objeto de análisis.
Por otro lado, la accionante, impugnó la inconstitucionalidad del art. 187.9 de la LOJ; de los cuales al advertir que se invocan preceptos relacionados del derecho al debido, a la defensa, a la igualdad de las partes así como el valor de la dignidad bajo los principios de inocencia, por ser presuntamente contrario los arts. 8,9.4, 13, 115.I y II, 116.I, 117.I y 119.I y II, 120.I, 180.I, 256.I y 410 de la CPE.
Ahora bien, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el Código Procesal Constitucional; en razón a que la accionante en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo es que el art. 187.9 de la LOJ, es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a transcribir de manera literal los artículos de la Norma Suprema, sin fundamentar de qué forma el referido precepto impugnado es contrario a la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional del art. 187.9 LOJ, con la decisión final que se adoptará, por lo que carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, tal cual se refiere en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, estos aspectos impiden que la Comisión de Admisión, pueda admitir la presente acción para que luego sea objeto de control de constitucionalidad la disposición legal impugnada y contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Ley Fundamental.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite
- promovió
- Fragmento 5
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR