Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2015-CA
Fecha: 03-Mar-2015
Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí
En consulta la Resolución de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 102 a 111 vta., pronunciada por el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, que promovió la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Erika Villarroel Soria Galvarro, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),por ser presuntamente contrario a los arts. 8,9.4, 13.I, 115.I y II, 116.I, 117.I y 119.I y II, 120.I, 180.I, 256.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite
- promovió
- Fragmento 5
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR