AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 11
De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que la Resolución 43/2015 de 18 de febrero, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que promovió la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 agosto de 2007 y el art. 110 inc. f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9.2, 13, 115.II, 119.I, 123, 178, 256.I y 410.II de la CPE. Por otra parte de la verificación de la base de datos del sistema de Resoluciones que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional, se verificó con relación a la problemática formulada, que las normas impugnadas, ya fueron sometidas a control de constitucionalidad, bajo ese entendido la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y la SCP 0671/2014 de 8 de abril, declaró la constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29894; por consiguiente, la problemática examinada incurre en la causal de rechazo de la presente acción constitucional, establecida en el art. 27. II inc. a) del CPCo.
- Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR