AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
Sala Primera del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución 43/2015 de 18 de febrero, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental que promovió la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Adolfo Efner Cerruto Salazar “en representación de AUSBERTO BIL DOMINGUEZ MORENO y SANDRA ELIZABETH SALINAS DE DOMINGUEZ” (sic), propietarios del predio denominado 'Bonanza', demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 agosto de 2007 y el art. 110 inc. f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9.2, 13, 115.II, 119.I, 123, 178, 256.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Primera del Tribunal Agroambiental
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR