AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

I.2. Respuesta a la acción

Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, presentó memorial de respuesta el 1 de febrero de 2015, cursante de fs. 31 a 36 vta., refiriendo que, los terceros interesados del proceso contencioso administrativo formularon acción de inconstitucionalidad concreta sin considerar que las normas ahora impugnadas legitiman la actuación de este Viceministro para interponer demandas contencioso administrativos contra irregularidades existentes en varios procesos de saneamiento sustanciados por el INRA, además estos actos lesionan el interés de derechos colectivos del Estado, siendo que un principio constitucional es la búsqueda e igualdad, deben prevalecer frente a particulares máxime si dicho interés se encuentra viciado con acciones u omisiones lesivas al ordenamiento jurídico vigente.

Las normas ahora cuestionadas, se encuentran en coherencia con los preceptos constitucionales en la legitimación activa para interponer recursos de nulidad, por lo que simplemente se está haciendo uso de los instrumentos jurídicos legales, siendo que la defensa de la Función Económica Social (FES) es de carácter público y se configura en facultades específicas y puntuales para impugnar resoluciones que otorgan títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento y poder objetarlos a través de demandas contenciosos administrativao y presentarlas en la jurisdicción agroambiental; en el caso presente, el proceso administrativo no ingresaría en causales de vicio en la facultad que ejerce el Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras debido a la emisión de la jurisprudencia constitucional, así los establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0671/2014 de 8 de abril y 1548/2013 de 13 de septiembre, al referirse sobre la constitucionalidad de las normas ahora impugnadas, por lo cual pide se declare la improcedencia de la presente acción por existir manifestación expresa del Tribunal Constitucional Plurinacional.